SEGÚN LOS ESTATUTOS DE LA FESFUT:
LA “ELECCION HECHA POR LAS ADFAS NO TIENE VALIDEZ”
El congreso ordinario de la Federación Salvadoreña de Fútbol (FESFUT), que se realizará el próximo mes de julio, podrá conocer con toda legalidad, ética y moralidad, la violación que supuestamente existe en torno a la elección de los 3 miembros de las asociaciones departamentales (ADFAS), para conformar su Comité Ejecutivo, entre ellas, las cuentas económicas pendientes con dicha federación, que tienen 2 de estas personas, según denunciaron algunos dirigentes que también son parte de ese Congreso del Fútbol.
El congreso ordinario de la Federación Salvadoreña de Fútbol (FESFUT), que se realizará el próximo mes de julio, podrá conocer con toda legalidad, ética y moralidad, la violación que supuestamente existe en torno a la elección de los 3 miembros de las asociaciones departamentales (ADFAS), para conformar su Comité Ejecutivo, entre ellas, las cuentas económicas pendientes con dicha federación, que tienen 2 de estas personas, según denunciaron algunos dirigentes que también son parte de ese Congreso del Fútbol.
Según los estatutos de la FESFUT, en el artículo 28, se establece que la agenda del Congreso se hará sobre la base de las propuestas del Comité Ejecutivo, pero deja claramente definido que debe incluir “obligatoriamente”, entre otros puntos, los siguientes: b)Establecimiento del quórum; c)Aprobación de la agenda; “d) Suspensión o exclusión de un miembro (en caso necesario)”; f) Informe de actividades del Comité Ejecutivo; h) Aprobación del informe financiero; i) Aprobación del presupuesto; n) Elección del Comité Ejecutivo (cada 4 años), p) El orden del día de un Congreso ordinario puede alterarse siempre que tres cuartas partes de los miembros presentes en el Congreso con derecho a voto acuerden la moción pertinente, etc., etc.
Según juristas relacionados al deporte que han sido consultados, quienes están en contra de que se siga con las “viejas prácticas de amaños y componendas” que tienen en crisis al deporte más popular de este país, expresan que “esto implica, que no es necesario que un miembro del Congreso solicite por escrito y con días de anticipación, el que se incluya una moción en la agenda del Congreso, como la ilegalidad de un candidato que no podría ser miembro del Comité Ejecutivo, por cuanto ya está legislado en los Estatutos, donde además se establecen dentro de las atribuciones de los miembros del Congreso, (Art. 23), c) elegir a los miembros del Comité ejecutivo; h) Admitir, suspender o excluir a un miembro; i) Revocar el mandato de un o un número de miembros de un órgano de la FESFUT; etc.
Otra de las violaciones que anula la elección que se hizo en las ADFAS –según los abogados-- , es que los estatutos, en el articulo 26, literal 1, puntualmente exige que estas elecciones (lo cual se entiende para todas las ligas o asociaciones según el Código Electoral), deben ser secretas (allí se hicieron a mano alzada) y también que la votación debe hacerse por cargo o persona y no por ternas (literales 2 y 3), mientras el literal “4” expresa que las elecciones se realizarán en base a ese Código Electoral de la FESFUT, en el cual, en ningún caso se establece la posibilidad de que la elección se hará por ternas, porque claramente se explica el mecanismo a desarrollarse con urnas, papeletas individuales, cabinas, escrutinios, etc., (o sea voto secreto) (Cap. E y F), así como “su aplicación --de este Código-- a todas las entidades subordinadas a la FESFUT (por ejemplo ligas, divisiones, asociaciones regionales y miembros afiliados), según el Cap. B de ese Código.
El voto a mano alzada si aparece en los estatutos de la FESFUT (Art. 25 Decisiones del Congreso), pero solo para aprobar las decisiones del congreso.
Según los juristas, “al Congreso solo le bastaría, para excluir a estas 3 personas de llegar al Comité Ejecutivo de la FESFUT, aplicar, además de los anteriores artículos, el Art. 35: Requisitos para ser miembros del Comité Ejecutivo, entre los cuales están d) Haber pertenecido a cualquier de las estructuras del fútbol salvadoreño al menos 3 años consecutivos y anteriores a su elección (uno de los elegidos de esa terna que está en el actual Comité Ejecutivo no cumple con ese requisito por cuanto ya no pertenece a ninguna de las estructuras en los últimos 3 años) y e) No tener cuentas pendientes en el aspecto económico con la FESFUT y ninguna liga, ya sea en su carácter personal o como miembro de una junta directiva, en un club afiliado o desafiliado, de lo cual se acusa a 2 de estas personas, lo que es suficiente para anular la terna, ya que ésta fue elegida de manera conjunta.
La ADFA de Cuscatlán que le daba validez a este dirigente electo, como parte de una liga o asociación, ha perdido sus derechos de poder avalar propuestas de delegados o representantes en alguna entidad del fútbol federado, por cuanto según el Art. 75 de esos Estatutos, al quedar esa adfa acéfala por falta de junta directiva y estructuras deportivas, queda al margen de participar en elecciones, según el literal 2 , que dice que “Los derechos de las ligas (asociaciones), así delegadas, en ningún momento significa independencia federativa, cualquier manifestación que lesione dicha subordinación dará lugar para que la delegación le sea retirada y la FESFUT tomará la dirección directamente de la liga (asociación) infractora”, que es exactamente lo que ha ocurrido en Cuscatlán, cuando la FESFUT la intervino administrativamente porque carecía de estas estructuras.
Para finalizar, delegados del Congreso consultados dijeron que “es necesario poner fin a esta compra de voluntades en el fútbol nacional, porque esto incide después negativamente en el trabajo del Comité Ejecutivo de la FESFUT y en la buena intención que puedan tener otros miembros de esa directiva, que llegan por atribuciones propias y muy comprometidos con esfuerzos o movimientos que intentan contribuir con el balompié, como el “Proyecto Azul”, que noblemente se ha integrado para luchar por cambiar el rumbo del deporte más popular de este país.
Por Prof. Luis Ríos.
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